Notas de crédito y retenciones electrónicas: guía práctica
19 de junio de 2026 · 5 min de lectura · Equipo Gestor.work
La factura no es el único comprobante electrónico que vas a manejar. Dos que causan muchas dudas son la nota de crédito y el comprobante de retención. Aquí te explicamos qué son, cuándo se usan y cómo emitirlos sin enredarte.
¿Qué es una nota de crédito?
Es el comprobante que anula o corrige una factura ya autorizada. Como una factura electrónica no se puede borrar, la nota de crédito es la forma correcta de:
- Anular una venta (devolución, factura emitida por error).
- Corregir un monto, una cantidad o un descuento.
- Aplicar una devolución parcial.
Siempre hace referencia a la factura original. Si te equivocaste al facturar, este es el camino — no emitir otra factura "para arreglar".
¿Qué es un comprobante de retención?
Si eres agente de retención, cuando pagas a un proveedor debes retener un porcentaje de IVA y/o de Impuesto a la Renta y entregarle un comprobante de retención electrónico. Es tu respaldo y el de tu proveedor ante el SRI.
¿Quién emite retenciones?
No todos. Suelen ser agentes de retención las sociedades y los contribuyentes designados por el SRI. Si no sabes si te aplica, revisa tu condición en SRI en Línea — igual que para saber si estás obligado a facturar electrónicamente.
Cómo emitirlas (sin complicarte)
En un sistema como Gestor.work, la nota de crédito se genera desde la factura original con un par de clics: eliges el motivo, los ítems a anular o corregir, y el sistema arma el comprobante, lo firma y lo autoriza con el SRI. Las retenciones funcionan igual de simple.
Errores que conviene evitar
- Emitir una nueva factura en vez de una nota de crédito para corregir.
- No referenciar la factura original en la nota de crédito.
- Olvidar entregar el comprobante de retención al proveedor.
Preguntas frecuentes
¿La nota de crédito devuelve el dinero? No: es el documento tributario que sustenta la anulación o corrección. La devolución del dinero es aparte.
¿Puedo anular una factura del mes pasado? Sí, mediante nota de crédito, respetando los plazos tributarios.
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