Transmisión inmediata al SRI 2026: qué exige la Resolución NAC-DGERCGC25-00000017
8 de julio de 2026 · 7 min de lectura · Equipo Gestor.work
En redes, foros contables y hasta en varios blogs de software se repite la misma frase: "desde 2026 rige la Resolución NAC-DGERCGC25-00000017 sobre transmisión inmediata". Es una simplificación que se queda corta, y no solo por citar el número equivocado: la transmisión inmediata no nació en 2025 ni en 2026, sino en 2018. Lo que de verdad termina en 2026 es una ventana de gracia de varios días hábiles que, mediante reformas sucesivas dictadas entre 2018 y 2025, se había abierto sobre el texto original. Si vas a explicarle esto a tu contador, a tu proveedor de facturación o a tu propio equipo, vale la pena citar la cadena completa de resoluciones de 2025 —no solo el número que más circula— para entender exactamente qué se elimina y desde cuándo.
La cadena legal, sin el atajo del "solo cita la 00000017"
Para entender qué cambió realmente hay que mirar estas piezas en orden, no una sola:
- 1. Art. 7 de la Resolución NAC-DGERCGC18-00000233 (22 de mayo de 2018). Esta es la norma original que regula cuándo debe transmitirse un comprobante electrónico al SRI, y su texto es más estricto de lo que mucha gente cree. Exige transmitirlo "en el momento mismo de realizarse la transacción", usando los enlaces "web services" de la Ficha Técnica. La única salida que contempla es para emisores masivos: "Solamente en caso de que los sujetos pasivos, por la naturaleza de su actividad económica, emitan comprobantes electrónicos masivamente, podrán enviarlos al Servicio de Rentas Internas de forma conjunta o agrupada [...] dentro de un máximo de veinte y cuatro horas de haberse realizado la transacción o generación del comprobante electrónico." En el texto original de 2018 no existía una ventana de gracia general de varios días; en algún momento posterior, mediante reformas sucesivas que no vienen al caso detallar aquí, esa ventana sí llegó a instalarse sobre el Art. 7 —y es precisamente esa ventana la que las resoluciones de 2025 eliminan.
- 2. Resolución NAC-DGERCGC25-00000014 (dictada el 27 de junio de 2025, publicada en el tercer suplemento del Registro Oficial 70 del 30 de junio de 2025). Esta resolución trata principalmente sobre anulación de comprobantes, un tema aparte. Pero su Disposición Reformatoria Primera, numeral 2, hace algo puntual y crítico: elimina del Art. 7 de la NAC-DGERCGC18-00000233 la frase que esas reformas sucesivas habían dejado instalada: "o hasta dentro de un máximo de cuatro días hábiles de haberse generado el mismo," Con esa frase fuera del texto se cierra la ventana de gracia que existía hasta ese momento.
- 3. Resolución NAC-DGERCGC25-00000017 (dictada el 29 de julio de 2025). Vuelve a reformar la NAC-DGERCGC25-00000014, otra vez mayormente sobre plazos de anulación (mueve el límite del "día 10" al "día 7" del mes siguiente). Lo que la hace relevante para la transmisión inmediata es su Disposición Final, que establece: "el último inciso del artículo 3 y el numeral 2 de la Disposición Reformatoria Primera de esta Resolución [es decir, de la 00000014] entrarán en vigencia a partir del 01 de enero de 2026." En otras palabras, la 00000017 no crea la obligación de transmitir de inmediato ni elimina la ventana por sí sola: fija la fecha en la que la eliminación ya aprobada en la 00000014 empieza a aplicar.
4. El efecto neto: desde el 1 de enero de 2026 desaparece la ventana de gracia de varios días hábiles que las reformas sucesivas habían dejado instalada sobre el Art. 7. La norma vuelve al esquema original de 2018: transmitir "en el momento mismo de realizarse la transacción", con la única excepción que ninguna de estas reformas tocó —la de los emisores masivos, que conservan hasta 24 horas para enviar en lote.
Qué cambió realmente (y qué no)
No se creó una obligación nueva de la nada: la obligación de transmitir "al mismo momento" ya existía desde 2018 como regla general. Lo que sí desaparece —o más bien, lo que se retira— es la ventana de varios días hábiles que reformas sucesivas fueron abriendo entre 2018 y 2025, y que las resoluciones de 2025 cierran a partir de 2026. Es decir: el SRI no está endureciendo la norma original, está retirando una flexibilización que existió durante un tiempo. Con esa ventana fuera del texto, la única lectura posible del Art. 7 vuelve a ser la de 2018: transmisión en el momento de generarse el comprobante, salvo el caso puntual —nunca tocado por estas reformas— de los emisores masivos.
Esto aplica al universo de comprobantes electrónicos que ya conoces: facturas, notas de crédito y débito, comprobantes de retención y guías de remisión. Si tu negocio ya factura electrónicamente —sea sociedad, persona natural obligada o RIMPE Negocio Popular que emite comprobantes electrónicos— este cambio te alcanza igual. Si aún no tienes claro si estás obligado a facturar electrónicamente, revisa la guía de quiénes están obligados a facturación electrónica.
Por qué tanta gente cita solo el número "00000017"
Es comprensible: la 00000017 es la resolución más reciente de las dos, y su Disposición Final es el punto donde por fin aparece una fecha concreta (1 de enero de 2026) para algo que hasta ese momento sonaba abstracto. Pero citar solo ese número, sin mencionar que la reforma sustantiva —la que de verdad elimina la frase de los "cuatro días hábiles" del Art. 7— vive en la 00000014, es como citar la fe de erratas de una ley y no la ley misma. Si en algún momento necesitas defender una posición ante el SRI, un auditor o un cliente enterprise que audita a sus proveedores, la cita precisa —la 00000014 y la 00000017 juntas, no solo la última norma— es la que sostiene el argumento.
Qué debe verificar un contribuyente en su propio sistema
Más allá de la teoría legal, lo que importa es cómo se comporta el sistema con el que facturas hoy. Estas son las preguntas concretas que deberías poder responder sobre tu propia operación:
- ¿La firma y el envío al SRI ocurren en la misma operación que emitir la factura, o el comprobante queda guardado localmente para transmitirse "después", en un proceso separado?
- ¿Existe una cola o un lote de envío? Es decir, ¿tu sistema acumula comprobantes y los transmite cada cierto intervalo (cada hora, al cierre del día, cuando alguien presiona un botón), en vez de transmitir cada uno apenas se genera?
- ¿Hay algún paso manual entre facturar y que el comprobante quede autorizado? Un botón de "sincronizar", "enviar pendientes" o "subir al SRI" que alguien tiene que recordar presionar es exactamente el patrón que la norma reformada ya no contempla como alternativa válida.
- Si el SRI rechaza el comprobante o hay un error de conexión, ¿te enteras en el momento (para corregir y reintentar de inmediato) o lo descubres días después, cuando revisas un reporte o un cliente te reclama por un comprobante sin autorizar?
- ¿Tu proveedor de facturación —interno o externo— puede explicarte, con la misma precisión de esta cadena legal, en qué momento exacto del proceso se transmite cada tipo de comprobante (factura, nota de crédito, retención, guía de remisión)?
Si respondiste "después", "en lotes" o "hay un paso manual" a alguna de estas preguntas, tienes un punto concreto que resolver con tu proveedor de facturación, no una duda teórica sobre la norma.
Implicaciones prácticas para tu negocio
Más allá del riesgo de incumplimiento en sí, este cambio tiene un efecto práctico que muchos negocios pasan por alto: si tu sistema dependía del colchón de los cuatro días hábiles para "corregir antes de enviar" —por ejemplo, para revisar un monto o un cliente antes de que el comprobante quedara autorizado en firme ante el SRI— ese margen ya no existe. La corrección tiene que darse después, vía nota de crédito o nota de débito, no reteniendo el envío original. Vale la pena revisar tus procesos internos de facturación (quién factura, con qué revisión previa) con esa realidad en mente, más que confiar en que "ya se corrige después de todos modos".
También conviene entender que este cambio corre en paralelo a otras reformas del SRI para 2026 que tocan procesos relacionados, como los nuevos plazos para declarar y pagar el IVA de forma simultánea. La lectura conjunta es que el SRI está reduciendo, en varios frentes a la vez, los márgenes de tiempo entre que ocurre un hecho tributario y que queda registrado formalmente ante la administración. La transmisión inmediata de comprobantes es una pieza de esa tendencia más amplia, no un cambio aislado.
Preguntas frecuentes
¿La norma que elimina el plazo de cuatro días es la 00000017? No directamente. La que reforma el Art. 7 y quita esa ventana es la NAC-DGERCGC25-00000014 (Disposición Reformatoria Primera, numeral 2). La 00000017 es la que fija que esa reforma puntual entra en vigencia el 1 de enero de 2026.
¿El plazo de cuatro días hábiles estaba en la norma desde 2018? No. El Art. 7 original de 2018 exigía transmitir "en el momento mismo de realizarse la transacción", con una excepción de 24 horas únicamente para emisores masivos. Los cuatro días hábiles se incorporaron después, en algún momento entre 2018 y 2025 mediante reformas sucesivas, sobre las que este post no entra en detalle porque no se pudieron verificar con fuente primaria. Las reformas de 2025 (00000014 y 00000017) cierran esa ventana a partir de 2026: no es un endurecimiento nuevo de la norma, es el retiro de una flexibilización que existió durante un tiempo.
¿Por qué la 00000014 y la 00000017 hablan tanto de anulación de comprobantes si esto es sobre transmisión? Porque ese es su tema principal: ambas resoluciones reforman sobre todo los plazos y el procedimiento de anulación. El cambio en la transmisión inmediata aparece como una disposición reformatoria dentro de un cuerpo normativo dedicado a otro asunto, lo cual explica por qué es tan fácil perder el detalle si solo se lee el titular de la resolución.
¿Aplica también a los RIMPE? Sí, aplica a todo contribuyente obligado a emitir comprobantes electrónicos, sin distinción de régimen, siempre que ya facture bajo el esquema electrónico.
¿Qué pasa si mi sistema transmite en lote y no de inmediato? Ese es exactamente el patrón que la reforma dejó de amparar como alternativa legal. Es un punto para resolver con tu proveedor de facturación cuanto antes, no algo que se pueda posponer indefinidamente.
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